Art. 1.- & 1. La Conferencia Episcopal Ecuatoriana es la institución de carácter permanente, que reúne a los Obispos del Ecuador, para ejercer unidos algunas de las funciones pastorales que les corresponden. En comunión con la Iglesia Universal y como expresión del afecto colegial entre los Obispos, la Conferencia tiende a promover el mejor servicio al Pueblo de Dios, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las propias circunstancias de tiempo y lugar (Cfr. CIC, c. 447).
& 2. La Conferencia Episcopal fomenta el bien común entre las Iglesias particulares del país
(Cfr. MP Apostolos suos, 17), principalmente mediante el intercambio de experiencias y la mutua comunicación de las inquietudes y las esperanzas; armoniza los pareceres y acciones en orden al bien común de las Iglesias. Tiene siempre presente el servicio a la unidad y la responsabilidad inalienable de cada Obispo hacia la Iglesia universal y hacia su Iglesia particular.
Art. 2.- La Conferencia Episcopal se rige por las normas del derecho de la Iglesia. Goza de personalidad jurídica en el ámbito civil como en el eclesial.
Art. 3.- Son miembros de la Conferencia Episcopal los Obispos diocesanos del Ecuador y quienes se les equiparan en el derecho, así como los Obispos coadjutores, los Obispos auxiliares y los Obispos eméritos y titulares que, por encargo de la Santa Sede o de la misma Conferencia Episcopal, cumplen una función peculiar en el territorio ecuatoriano (Cfr. CIC, c. 450 & 1).
(Tomado de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana)