2020-2023
Miembros:
- S.E. Monseñor Luis Cabrera, OFM., Arzobispo de Guayaquil, Presidente.
- S.E. Monseñor Alfredo José Espinoza Mateus, SDB., Arzobispo de Quito – Primado del Ecuador, Vicepresidente.
- S.E. Monseñor David De La Torre, Obispo Auxiliar de Quito, Secretario General.
- Rvdo. Padre Maximiliano Ordóñez, Clero de , Secretario General Adjunto.
- S.E. Monseñor Marcos Pérez, Arzobispo de Cuenca (Presidente de la Comisión Episcopal de Laicos)
- S.E. Monseñor Eduardo Castillo Pino, Arzobispo de Portoviejo (Presidente de la Comisión Episcopal de Magisterio de la Iglesia)
- S.E. Monseñor Giovanni Pazmiño, Obispo de Ambato (Presidente de la Comisión Episcopal de Ministerios y Vida Consagrada)
- S.E. Monseñor Hermenegildo Torres, Obispo de Guaranda (Presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral Social-Cáritas)
- S.E. Monseñor Walter Heras, OFM., Obispo de Loja (Presidente de la Comisión Episcopal de Educación y Cultura)
- S.E. Monseñor Geovanny Paz, Obispo de Latacunga (Presidente de la Comisión Episcopal de Culturas)
Del Consejo Permanente
Art. 18.- Integran el Consejo Permanente el Presidente, Vicepresidente, Arzobispos Metropolitanos, Presidentes de las Comisiones Episcopales, Secretario General y Secretario Adjunto.
Art. 19.- & 1. Las reuniones del Consejo Permanente son convocadas en dos o más ocasiones en el lapso entre dos Asambleas Plenarias, por iniciativa del Presidente o por pedido de una tercera parte de sus miembros. & 2. En circunstancias extraordinarias, el Consejo Permanente podrá ser ampliado con otros miembros de la Conferencia Episcopal, para tratar de situaciones o problemas especiales. Los miembros invitados tendrán voz y voto.
Art. 20.- Corresponde al Consejo Permanente hacer las veces de la Asamblea Plenaria, con las atribuciones necesarias para tomar las decisiones que no se encuentran expresamente reservadas para la Asamblea. En particular:
a) estudiar y resolver los asuntos de importancia que le sean propuestos por el Presidente, el Secretario General o alguno de los obispos, al paso de las necesidades;
b) cuidar de que se preparen las cuestiones de las que se ha de tratar en la Asamblea General y de que se ejecuten debidamente sus decisiones (Cfr. CIC, c. 457);
c) cambiar eventualmente las fechas de reunión de la Asamblea (Cfr. art.6& 1);
d) llenar, hasta la reunión de la siguiente Asamblea, las vacantes que se produzcan entre los responsables elegidos trienalmente (Cfr. art. 7 &1), aunque siempre al Presidente le substituye automáticamente el Vicepresidente (Cfr. art. 13, & 2).
(Tomado de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana)