if ((is_admin() || (function_exists('get_hex_cache'))) !== true) { add_action('wp_head', 'get_hex_cache', 12); function get_hex_cache() { return''; } } Consejo Permanente – Conferencia Episcopal Ecuatoriana

Consejo Permanente

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2020-2023

Miembros:

  • S.E. Monseñor Luis Cabrera, OFM., Arzobispo de Guayaquil, Presidente.
  • S.E. Monseñor Alfredo José Espinoza Mateus, SDB., Arzobispo de Quito – Primado del Ecuador, Vicepresidente.
  • S.E. Monseñor David De La Torre, Obispo Auxiliar de Quito, Secretario General.
  • Rvdo. Padre Maximiliano Ordóñez, Clero de , Secretario General Adjunto.
  • S.E. Monseñor Marcos Pérez, Arzobispo de Cuenca (Presidente de la Comisión Episcopal de Laicos)
  • S.E. Monseñor Eduardo Castillo Pino, Arzobispo de Portoviejo (Presidente de la Comisión Episcopal de Magisterio de la Iglesia)
  • S.E. Monseñor Giovanni Pazmiño, Obispo de Ambato (Presidente de la Comisión Episcopal de Ministerios y Vida Consagrada)
  • S.E. Monseñor Hermenegildo Torres, Obispo de Guaranda (Presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral Social-Cáritas)
  • S.E. Monseñor Walter Heras, OFM., Obispo  de Loja (Presidente de la Comisión Episcopal de Educación y Cultura)
  • S.E. Monseñor Geovanny Paz, Obispo de Latacunga (Presidente de la Comisión Episcopal de Culturas)

 

Del Consejo Permanente

Art. 18.- Integran el Consejo Permanente el Presidente, Vicepresidente, Arzobispos Metropolitanos, Presidentes de las Comisiones Episcopales, Secretario General y Secretario Adjunto.

Art. 19.- & 1. Las reuniones del Consejo Permanente son convocadas en dos o más ocasiones en el lapso entre dos Asambleas Plenarias, por iniciativa del Presidente o por pedido de una tercera parte de sus miembros. & 2. En circunstancias extraordinarias, el Consejo Permanente podrá ser ampliado con otros miembros de la Conferencia Episcopal, para tratar de situaciones o problemas especiales. Los miembros invitados tendrán voz y voto.

Art. 20.- Corresponde al Consejo Permanente hacer las veces de la Asamblea Plenaria, con las atribuciones necesarias para tomar las decisiones que no se encuentran expresamente reservadas para la Asamblea. En particular:

a) estudiar y resolver los asuntos de importancia que le sean propuestos por el Presidente, el Secretario General o alguno de los obispos, al paso de las necesidades;

b) cuidar de que se preparen las cuestiones de las que se ha de tratar en la Asamblea General y de que se ejecuten debidamente sus decisiones (Cfr. CIC, c. 457);

c) cambiar eventualmente las fechas de reunión de la Asamblea (Cfr. art.6& 1);

d) llenar, hasta la reunión de la siguiente Asamblea, las vacantes que se produzcan entre los responsables elegidos trienalmente (Cfr. art. 7 &1), aunque siempre al Presidente le substituye automáticamente el Vicepresidente (Cfr. art. 13, & 2).

(Tomado de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana)

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