Del Consejo Gubernativo de Bienes
Art. 21.- & 1. Como entidad dotada de personalidad jurídica, la Conferencia Episcopal se encuentra capacitada para realizar toda clase de actos y negocios jurídicos y de administrar sus bienes (Cfr. CIC, c. 1255). & 2. Los bienes de la Conferencia son bienes eclesiásticos y deben ser administrados de acuerdo a las normas del derecho canónico y de los Estatutos (Cfr. CIC, c. 1257, & 1). & 3. Son bienes de la Conferencia los que conforman en la actualidad su patrimonio mueble e inmueble, con las donaciones que se recibieren y otras adquisiciones que realizare cualquiera de sus organismos .
Art. 22.- El Consejo Gubernativo de Bienes está integrado por el Presidente, dos vocales elegidos por la Asamblea Plenaria, el Secretario General y el Secretario Adjunto. Se reúne por lo menos dos veces al año, por convocatoria del Presidente o por pedido de alguno de sus miembros.
Art. 23.- Este Consejo es el organismo de la Conferencia encargado del gobierno y administración de los bienes, también en el orden civil. Concretamente le corresponde:
a) recibir los planes de las Comisiones Episcopales y sus necesidades de financiamiento, a fin de procurar la viabilidad de los programas debidamente aprobados;
b) vigilar el cumplimiento de las normas canónicas y de las leyes civiles en la administración de los bienes, especialmente en los casos de enajenación;
c) cuidar de que se sigan los criterios de administración, contabilidad y auditoría comúnmente aceptados en la gestión de empresas y entes públicos, con clara distribución de funciones, responsabilidades y controles, contando con el asesoramiento de expertos;
d) estudiar el proyecto de presupuesto anual preparado por el Secretario General, cuidando el respeto a la finalidad de los bienes, procurando el mantenimiento y proporcional incremento del capital de operación;
e) aprobar el presupuesto anual y presentarlo a la Asamblea Plenaria, con un informe claro y completo del ejercicio anterior y del mismo presupuesto;
f) dirigir y controlar la ejecución del presupuesto, autorizando los gastos extrapresupuestarios;
g) recibir los informes periódicos de cuentas y aprobar las directivas pertinentes para la administración.
(Tomado de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana)