2020 – 2023
Presidente: | S.E. Monseñor Luis Cabrera, OFM, Arzobispo de Guayaquil |
Vicepresidente: | S.E. Monseñor Alfredo José Espinoza Mateus, SDB., Arzobispo de Quito, Primado del Ecuador |
Secretario General: | S.E. Monseñor David Israel De La Torre Altamirano, CC.SS., Obispo Auxiliar de Quito |
Secretario General Adjunto: | Rvdo. Padre Maximiliano Ordóñez, Clero de Quito |
Del Presidente
Art. 13.- & 1. El Presidente será elegido cada tres años, conforme a las normas señaladas (Cfr. art. 7,1). & 2.El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Ejercerá de ordinario las funciones o encargos que le delegue el Presidente. & 3.El Presidente y el Vicepresidente de la Conferencia deben ser elegidos solo entre los miembros que sean Obispos diocesanos (Cfr. MP Apostolos suos, 17).
Art. 14.- Es función principal del Presidente fomentar el espíritu colegial, favorecer la unidad y el crecimiento en la comunión y en la participación de los miembros, recoger y canalizar el sentir de sus hermanos obispos. Son atribuciones del Presidente:
a) actuar como representante legal de la Conferencia, en especial ante la Santa Sede y la Nunciatura Apostólica;
b) presidir las reuniones de la Asamblea Plenaria, del Consejo Permanente y del Consejo Gubernativo de Bienes;
c) participar en la designación de los miembros de las Comisiones Episcopales (Cfr. art. 24 & 2);
d) cultivar las relaciones con otras Conferencias Episcopales, el CELAM y demás organismos nacionales y extranjeros (Cfr. CIC, c.459& 1);
e) sostener el diálogo con el Gobierno Nacional, sobre todo en el máximo nivel, en estrecho contacto con el Representante Pontificio;
f) hablar y actuar a nombre de todos los Obispos cuando cuente con el consentimiento de todos ellos (c. 455, & 4) especialmente en los asuntos más graves. Se entiende que cuenta habitualmente con este consentimiento para el diálogo con los medios de comunicación social, según su prudencia;
g) cuidar que se cumplan fielmente las orientaciones y decisiones de la Asamblea Plenaria;
h) transmitir a la Santa Sede una relación de la Asamblea Plenaria, así como de sus decretos, tramite la Nunciatura Apostólica (Cfr. CIC, c. 456).
Art. 15.- Para el ejercicio de sus funciones, el Presidente contará con la colaboración del Vicepresidente, del Secretario General y de todos los organismos de la Conferencia.
Del Secretario General
Art. 16.- & 1 El Secretario General es elegido por la Asamblea Plenaria (Cfr. art. 7, & l) de entre los Obispos o el clero del país y constituye una unidad orgánica con la Presidencia. & 2.El Secretario General Adjunto se desempeña como alter ego del Secretario General, haciéndose cargo, en forma habitual u ocasional, de las tareas que éste le encomiende.
Art. 17.- Corresponde al Secretario General:
a) ayudar a la Presidencia en sus responsabilidades y refrendar los documentos oficiales de la misma;
b) actuar de Secretario de las reuniones de la Asamblea Plenaria, el Consejo Permanente y el Consejo Gubernativo de Bienes. Cuidar la redacción de las actas, autentificarlas y enviarlas a los miembros de la Conferencia Episcopal. Comunicar a las Conferencias Episcopales de la Región las actas y documentos cuya transmisión le haya encargado la Asamblea o el Consejo Permanente (Cfr. CIC, c. 458);
c) participar en la designación de los miembros de las Comisiones Episcopales (Cfr. art. 24 & 2) y de sus Secretarios Ejecutivos (Cfr. art. 26 & 1);
d) impulsar la ejecución de los planes y programas aprobados; facilitar las tareas de las Comisiones Episcopales y contribuir a la coordinación de sus actividades;
e) emitir los nombramientos de los colaboradores que participan en el trabajo del Secretariado Permanente, de común acuerdo, en su caso, con los Presidentes de las Comisiones;
f) promover la formación humana y espiritual de cuantos prestan sus servicios en el Secretariado Permanente;
g) actuar, en coordinación con el Presidente, como portavoz de la Conferencia para los medios de comunicación social (Cfr. art. 14, f);
h) recibir poder suficiente del Presidente para la administración de los bienes; ejecutar el presupuesto según las instrucciones y bajo el control del Consejo Gubernativo de Bienes;
i) organizar las relaciones con las entidades civiles y eclesiales.
(Tomado de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana)